Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 dic 2020
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.ª, 6.ª, 8.ª, 13.ª, 18.ª, 21.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en materia de legislación procesal; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de legislación básica de contratos y concesiones administrativas; en transportes terrestres; y en materia de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/rdl/2020/12/22/37#disposicion-final-primera

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