Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2021
Los plazos previstos en la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#disposicion-transitoria-unica

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