Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 31 mar 2022
1. En el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley.
3. La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 31.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/12/30/36#art-62