Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 24 dic 2020
1. Lo dispuesto en el artículo 1 no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en dicho artículo, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
2. El arrendador que pretenda la aplicación de este artículo 6 deberá acreditar encontrarse en alguna de las situaciones previstas en él.
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Proeli/es/rdl/2020/12/22/35#art-6