Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 dic 2021
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
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eli/es/rdl/2021/12/28/32#disposicion-transitoria-primera

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