Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 21 oct 2026
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones que se indican producirán los siguientes efectos: Las modificaciones introducidas en el artículo 61.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, producirán efectos el día primero del mes siguiente al de la publicación. Las modificaciones introducidas en los artículos 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 23.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, así como los artículos cuarto, quinto y sexto, producirán efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación. Las modificaciones introducidas en los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 37.6 del texto refundido del Ley del Estatuto de los Trabajadores, producirán efectos el día 23 de octubre de 2026. La modificación del artículo 309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, producirá efectos a partir del 1 de enero de 2027.
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