Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 dic 2021
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª, 17.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, así como sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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