Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 jun 2024
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
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