Título TÍTULO II

Art. Disposición final octava

En vigor desde 2 mar 2022
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. 2. El artículo 1 apartado once entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rdl/2022/03/01/3#disposicion-final-octava

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