Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 6 feb 2020
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que pueda modificar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, las previsiones que en el presente real decreto-ley contiene en materia de plazos para su adaptación a los que establezca la Unión Europea. Asimismo, se autoriza al Ministro de Hacienda a incorporar al real decreto-ley las oportunas modificaciones derivadas de los anexos de las directivas comunitarias que regulan la contratación pública.
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