Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Exclusiones§ Subsección 3.ª Sistemas de cooperación pública excluidos

Art. 26

En vigor desde 25 feb 2020
Los convenios que se celebren entre entidades contratantes que sean poder adjudicador y que sean independientes entre sí por no existir entre ellos relación alguna de control directo o indirecto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto-ley siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en este real decreto-ley o en normas administrativas especiales. La exclusión a que se refiere el párrafo anterior requerirá el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades contratantes con el objetivo de garantizar que los servicios públicos que les competen se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común; b) Que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público; c) Que las citadas entidades no tengan vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración. El cálculo de este porcentaje se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, segundo párrafo, letra a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del párrafo anterior, las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público participantes en el convenio efectuarán una declaración responsable que formará parte de la documentación del convenio a suscribir.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-26

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