Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los distribuidores de reaseguros

Art. 164

En vigor desde 6 feb 2020
Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de distribución de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el registro administrativo previsto en el artículo 133, y de tener concertado un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, con arreglo al artículo 162.2.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-164

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