Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las actividades reguladas
Art. 16
En vigor desde 25 feb 2020
1. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de un contrato destinado a la realización de varias actividades, cuando al menos una de ellas esté sujeta al presente real decreto-ley, se estará a las siguientes reglas:
a) Con carácter general el contrato estará sujeto a las normas aplicables a la actividad a la que esté destinado principalmente.
b) En el caso de que resulte imposible objetivamente establecer a qué actividad se destina principalmente el contrato, las normas se determinarán de conformidad con lo establecido a continuación:
1.º El contrato se adjudicará de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando al menos una de las actividades objeto del contrato esté sujeta al presente real decreto-ley y otra u otras estén sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.º En los demás casos el contrato se adjudicará de conformidad con el presente real decreto-ley.
2. Cuando un contrato esté destinado a la realización de varias actividades, estando una de ellas sujeta a este real decreto-ley y otra u otras a la legislación en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.2.b).
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-16