Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los distribuidores de seguros§ Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros

Art. 140

En vigor desde 6 feb 2020
Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se comprometen frente a estas a realizar la actividad de distribución de seguros definida en el artículo 129.1, en los términos acordados en dicho contrato.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-140

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