Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 106
En vigor desde 25 feb 2020
1. La entidad contratante podrá señalar en el pliego de condiciones, el organismo u organismos de los que los candidatos o los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre obligaciones fiscales, de protección del medio ambiente, y las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que estén vigentes en el Estado, en la Comunidad Autónoma y en la localidad en que vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a las obras realizadas o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
2. La entidad contratante que facilite la información a que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o candidatos a una licitación que indiquen que en la elaboración de su oferta han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 no obstará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
4. Independientemente de lo dispuesto en este artículo las entidades contratantes cumplirán con las obligaciones establecidas en el artículo 27.4.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-106