Art. 5
En vigor desde 9 feb 2019
La Agencia Estatal de Investigación, para ejecutar la comprobación de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, o de los instrumentos de planificación que los sustituyan, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración, retribuida o no, de empresas privadas de auditoría o auditores de cuentas, o realizar encargos a medios propios, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. En particular, las relativas a la protección de la independencia y la incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia.
Para la fijación del objeto y las condiciones de colaboración previstas en el presente artículo deberá recabarse el informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado, que será emitido en el plazo de tres meses desde su solicitud por el órgano competente de la Agencia Estatal de Investigación.
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Proeli/es/rdl/2019/02/08/3#art-5