Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 feb 2017
1. Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente disposición.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno aprobará la modificación de los estatutos del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, para adaptar sus funciones y estructura orgánica a lo previsto en ella.
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Proeli/es/rdl/2017/02/17/3#disposicion-final-segunda