Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 mar 2014
Se faculta al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2014/02/28/3#disposicion-final-segunda