Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 12 feb 2012
La modalidad procesal prevista en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social será de aplicación a los despidos colectivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley
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eli/es/rdl/2012/02/10/3#disposicion-transitoria-undecima

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