Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 feb 2012
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/02/10/3#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil