Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 feb 2012
El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal.
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eli/es/rdl/2012/02/10/3#disposicion-adicional-cuarta

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