Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 sept 2020
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: Uno. El apartado 1 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrá la siguiente redacción: «1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo.» Dos. El apartado 3 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrá la redacción siguiente: «3. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior sólo podrá solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe a que se refiere el capítulo I del título IV de esta Ley, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.» Tres. El apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda sin contenido. Cuatro. El apartado 2 del artículo 95 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrá la siguiente redacción: «2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.» Cinco. El apartado 3 del artículo 95 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrá la siguiente redacción: «3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.» Seis. El apartado 1 del artículo 96 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda redactado en los siguientes términos: «1. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de las previstas en el artículo anterior.» Siete. Se introduce un nuevo párrafo, el segundo, en el artículo 98 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: «Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3» Ocho. El título del artículo 168 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, pasa a tener el siguiente tenor: «Artículo 168. Personación y condición de parte.» Nueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 168 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, pasan a tener la siguiente redacción: «1. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 2. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección o en la pieza separada dentro del mismo plazo contado desde la publicación que se hubiere dado a la resolución judicial de apertura de la liquidación, pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.» Diez. El apartado 3 del artículo 188 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda redactado del siguiente modo: «3. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición.» Once. El artículo 190 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda redactado como sigue: «Artículo 190. Ámbito de aplicación necesaria. 1. El juez aplicará un procedimiento especialmente simplificado cuando el deudor sea una persona natural o persona jurídica que, conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado y, en ambos casos, la estimación inicial de su pasivo no supere 10.000.000 de euros. 2. En cualquier momento de la tramitación de un concurso ordinario en el que quede de manifiesto la concurrencia de los requisitos mencionados en el apartado anterior, el juez del concurso ordenará, de oficio o a instancia de parte, la conversión al procedimiento abreviado sin retrotraer las actuaciones practicadas hasta entonces. También podrá, con idénticos presupuestos y efectos, ordenar la conversión inversa cuando quede de manifiesto que en un procedimiento abreviado no concurre alguno de los requisitos exigidos.» Doce. El apartado 4 del artículo 194 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda redactado como sigue: «4. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en lo relativo a la celebración de la vista. El juez únicamente citará para la vista cuando las partes la hayan solicitado en sus escritos de demanda y contestación, y previa declaración de la pertinencia de los medios de prueba anunciados. En otro caso, procederá a dictar sentencia sin más trámite.»
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/03/27/3#art-12