Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 oct 2020
Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.
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Proeli/es/rdl/2020/09/29/29#disposicion-final-segunda