Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final decimocuarta

En vigor desde 13 oct 2020
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima. 2. No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rdl/2020/09/22/28#disposicion-final-decimocuarta

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