Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 oct 2020
Las previsiones contenidas en el presente real decreto-ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.
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eli/es/rdl/2020/09/22/28#disposicion-adicional-segunda

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