Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 dic 2012
1. Se autoriza un suplemento de crédito al presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Empleo y Seguridad Social», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Empleo», Programa 000X «Transferencias Internas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Concepto 412 «Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal», por un importe de 4.294.811.051,73 euros. Este suplemento de crédito tiene como finalidad atender al pago de prestaciones por desempleo y compensar la pérdida de recaudación de cotizaciones del año 2012; regularizar el pago de obligaciones de ejercicios anteriores y atender las obligaciones correspondientes al Programa de recualificación profesional de personas desempleadas que agoten su prestación por desempleo. 2. El suplemento de crédito que se concede en el punto anterior, financiará suplementos de crédito en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos que se recogen a continuación: Presupuesto de Ingresos. Aplicación presupuestaria Denominación Importe (euros) 19.101.129.00 Cuota de Desempleo – 885.230.332,08 19.101.129.01 Cuota de Formación Profesional – 47.491.640,54 19.101.400.02 Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal 4.294.811.051,73 Total 3.362.089.079,11 Presupuesto de Gastos. Se autorizan suplementos de crédito por importe de 3.362.089.079,11 euros con el siguiente detalle: a) En la aplicación 19.101.241A.482.26 «Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la prestación por desempleo», por importe de 101.570.569,74 euros. b) En la aplicación 19.101.251M.480.00 «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores», por importe de 1.980.271.363,09 euros. c) En la aplicación 19.101.251M.480.01 «Subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 409.138.852,69 euros. d) En la aplicación 19.101.251M.480.02 «Subsidio por desempleo para eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 24.793.244,45 euros. e) En la aplicación 19.101.251M.487.00 «Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 635.842.235,25 euros. f) En la aplicación 19.101.251M.487.01 «Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 89.365.630,16 euros. g) En la aplicación 19.101.251M.488 «Renta activa de inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 121.107.183,73 euros. 3. El suplemento de crédito que se concede en el Presupuesto del Estado se financiará con Deuda Pública, sin que resulte de aplicación a estos efectos, lo dispuesto en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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