Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 5 ago 2020
Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo: «Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
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eli/es/rdl/2020/08/04/27#disposicion-final-tercera

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