Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 5 ago 2020
Con aplicación exclusiva para el año 2020, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015, para la acreditación de la vivencia por los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 31 de agosto de 2020
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Proeli/es/rdl/2020/08/04/27#disposicion-adicional-septima