Art. 3

En vigor desde 30 dic 2018
Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma: «Con efectos desde 1 de enero de 2020, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.” Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»
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eli/es/rdl/2018/12/28/27#art-3

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