Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 dic 2018
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.
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