Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Medidas en materia de pesca
Art. 27
En vigor desde 1 oct 2026
1. Se amplía el periodo elegible previsto para ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que pasa a finalizar el 31 de diciembre de 2026.
El cálculo de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 será el previsto en artículo 20.1 y 2 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
2. Se aprueba un suplemento de crédito en la aplicación 21.11.415B.475 «Ayuda para paliar el incremento de costes derivados de la Guerra de Irán» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un importe de 15 millones de euros. El crédito total de esta aplicación tendrá carácter incorporable.
3. La financiación de este suplemento de crédito y, en su caso, de las incorporaciones que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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ProBOE-A-2026-20265#art-27