Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 7 jul 2020
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético.
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eli/es/rdl/2020/07/03/25#disposicion-final-sexta

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