Capítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 7 jul 2020
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia. 3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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eli/es/rdl/2020/07/03/25#art-43

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