Libro LIBRO SÉPTIMO

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 4 nov 2021
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. En particular, se deroga: a) la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; b) el artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; c) el apartado Dos de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero; d) el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; y e) la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. f) el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. g) los artículos 105 y 106, así como la Disposición adicional sexta, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
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