Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 8 jul 2022
Los bonos garantizados serán admitidos como activos de las reservas obligatorias de las sociedades y empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación. En particular, serán admitidos para los siguientes fines:
a) Inversiones para la cobertura de provisiones técnicas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, siempre que los bonos garantizados hayan sido emitidos por sociedades establecidas en el Espacio Económico Europeo.
b) Inversiones aptas para los fondos de pensiones.
c) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.
d) Inversiones en el fondo de reserva de la Seguridad Social regulado en los artículos 117 a 127 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Proeli/es/rdl/2021/11/02/24#art-29