Título TÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 22 mar 2026
1. Los recursos del FIDI estarán constituidos por las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo, los derechos económicos y primas recaudadas, por los recobros de siniestros, las comisiones y las eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión y administración se realizará atendiendo a lo previsto en este real decreto-ley, y a las disposiciones que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo. Dichas dotaciones deberán incluir los recursos necesarios para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes, así como, en su caso, para financiar las operaciones correspondientes a la Sección B del fondo en los términos que se establezcan para la misma, de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo, garantizando en todo caso la suficiencia de recursos para atender las obligaciones correspondientes a la Sección A.
A estos efectos, la dotación inicial prevista para el fondo podrá ser aplicada a las distintas secciones del mismo conforme a su ámbito de actuación, sin que ello suponga la necesidad de habilitar recursos presupuestarios adicionales.
2. Transcurridos los primeros tres años desde la puesta en marcha del Fondo, para los que se aprueba en conjunto un importe máximo de operaciones para la emisión de coberturas o garantías de 600 millones de euros, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán el importe máximo de las operaciones que a lo largo de cada ejercicio pueda aprobarse para la emisión de coberturas o garantías sobre el FIDI, así como, en su caso, los límites correspondientes a las operaciones que se desarrollen en el marco de la Sección B del fondo, incluyendo, en su caso, los compromisos de gasto de carácter plurianual asociados a las mismas.
Para este fin, cuando proceda, el Ministerio de Industria y Turismo podrá realizar aportaciones dentro de las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio se doten en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, tanto para atender las necesidades derivadas de las operaciones de cobertura de riesgos como, en su caso, para financiar las actuaciones correspondientes a la Sección B del fondo.
3. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el fondo se dota con un presupuesto de explotación y capital, recogido en el anexo de este real decreto-ley, sin perjuicio de la posible diferenciación interna de créditos y operaciones en función de las distintas secciones del fondo.
La gestión de las operaciones de cada sección del fondo tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada.
4. Cuando por la cercanía del vencimiento del plazo en que haya de abonarse la indemnización por cuenta del Estado exista el riesgo de no poder atender a tiempo su pago, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa solicitud motivada de la Secretaría de Estado de Industria, podrá anticipar al FIDI, aun en el caso de que no existiera crédito suficiente, de forma temporal mientras se tramitan las oportunas modificaciones presupuestarias, la cantidad necesaria mediante una operación no presupuestaria.
Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable, en su caso, a otras obligaciones de pago del fondo que presenten características análogas en cuanto a su exigibilidad, naturaleza financiera y grado de certidumbre en su devengo.
Con posterioridad, la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de libramiento de los fondos, aplicará al presupuesto de gastos el anticipo, procediéndose a la cancelación del mismo en el momento en el que se realice la tramitación presupuestaria de su pago en formalización.
Se modifica por el art. 32.3 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#a3-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/06/26/24#art-13