Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final décima
En vigor desde 31 ago 2012
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un artículo 51 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el límite de recursos ajenos obtenidos por el FROB durante el ejercicio presupuestario de 2012, será de 120.000 millones de euros.»
Dos. El apartado Uno del artículo 52 queda redactado en los siguientes términos:
«El importe máximo de los avales a otorgar por el Estado durante el ejercicio del año 2012 no podrá exceder de 258.278.560 miles de euros.»
Tres. La letra b) del apartado Dos del artículo 52 queda redactada en los siguientes términos:
«96.235.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional, de los cuales 55.000.000 miles de euros se reservan para aquellos avales que se otorguen a partir de la entrada en vigor de esta ley y que se regulan en el artículo 52 bis.»
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-final-decima