Art. 1

En vigor desde 29 dic 2023
1. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes: a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 65 por ciento. b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento. Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad previstos en el apartado 1, según establece el art. 35.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a3-7 2. Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de esta medida. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación de los porcentajes de descuento del bono social de electricidad previstos en el apartado 1, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el art. 35.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a3-7 Se modifica el apartado 1 por el art. 11 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17040#a1-3 Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establecidos en este artículo, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Ref. BOE-A-2022-4972#da-5 , en la redacción dada por el .15 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10557#a1 Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establecidos en este artículo, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#da-5 Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establecidos en este artículo, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21096#da-4

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eli/es/rdl/2021/10/26/23#art-1

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