Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 dic 2018
Para el adecuado desempeño de las nuevas funciones que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo asume como punto de contacto central conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dicho departamento ministerial dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para ello dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.
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eli/es/rdl/2018/12/21/23#disposicion-adicional-primera

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