Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final octava

En vigor desde 11 jun 2020
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.
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eli/es/rdl/2020/06/09/21#disposicion-final-octava

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