Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 jun 2020
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/06/09/21#art-4

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