Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 dic 2018
El incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva establecida en la modificación de la letra f) del artículo Noveno.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se podrá llevar a cabo en a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2018/12/14/21#disposicion-transitoria-segunda