Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 ene 2018
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente a efectos de las facultades de autorización, supervisión, inspección y sanción previstas en el Reglamento 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012/UE, y de lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de las competencias que pudiera tener las Comunidades Autónomas en relación con los mercados de valores de ámbito exclusivamente autonómico.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#disposicion-adicional-segunda