Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 3 ene 2018
Es infracción muy grave la comercialización, distribución o venta de un determinado instrumento financiero o la realización de un tipo de práctica o actividad financiera cuando haya sido prohibida o restringida por la AEVM, EBA o CNMV en virtud de los poderes de intervención otorgados por los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, cuando tales conductas no tengan un carácter ocasional o aislado.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-57