Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Organismos rectores›§ Subsección 1.ª Naturaleza
Art. 4
En vigor desde 3 ene 2018
1. Los organismos rectores de los mercados regulados serán responsables de asegurar que los mercados regulados que gestionan cumplen con todos los requisitos establecidos en este real decreto-ley y, en su caso, en su normativa de desarrollo.
2. Los organismos rectores de los mercados regulados deberán estar autorizados para ejercer los derechos que este real decreto-ley y su normativa de desarrollo atribuyen al mercado regulado que gestionan.
3. Los organismos rectores del mercado proporcionarán a la CNMV una descripción de cualquier modificación significativa respecto de cualquier información que anteriormente le hubieran presentado que resulte pertinente para evaluar si dicho organismo rector cumple con lo dispuesto por este real decreto-ley y otras disposiciones que resulten de aplicación, como el Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014 o el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-4