Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Negociación de instrumentos financieros en mercados regulados
Art. 19
En vigor desde 3 ene 2018
Las operaciones concluidas con arreglo a las normas de un mercado regulado se consideran operaciones concluidas en el marco de dicho mercado regulado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-19