Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 dic 2022
Lo dispuesto en el artículo 105 de este Real Decreto-Ley por la que se modifica la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, será de aplicación desde el 26 de septiembre de 2022 a los procedimientos concursales y a los trámites previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, sin perjuicio de que mantengan su validez las solicitudes de autorización previa que ya hayan sido tramitadas y las autorizaciones, votos y adhesiones u oposiciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de conformidad con la redacción anterior. En particular, será de aplicación: 1. A los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha. 2. A los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha. 3. A las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha. 4. A los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha.
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eli/es/rdl/2022/12/27/20#disposicion-transitoria-tercera

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