Título TÍTULO IV

Art. 78

En vigor desde 28 dic 2022
1. Al objeto de financiar el incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para 2023, un suplemento de crédito por importe de 180 millones de euros en la aplicación presupuestaria 32.02.000X.420.02 «Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores». 2. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil