Título TÍTULO IV

Art. 72

En vigor desde 29 dic 2023
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024: 1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) Los aceites de oliva y de semillas. b) Las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento. 2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. b) Las harinas panificables. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. d) Los quesos. e) Los huevos. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento. 3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias. Se modifica por el del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26452#a2-2 Se modifica por el art. 171 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-83 Se modifica el tipo de recargo de equivalencia señalado en el párrafo cuarto del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición adicional 16 por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#da-16

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Pro

eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-72

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