Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 28 dic 2022
1. Al objeto de financiar las ayudas anteriores, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 473 «Ayudas al sector del transporte y titulares de autobuses», por importe de 107 millones de euros. 2. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 3. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo. 5. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-41

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